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Plan de Igualdad obligatorio

Obligatoriedad del Plan de Igualdad en las Empresas

 

Como sabemos y hemos mencionado en anteriores post, en el 2021 se impuso la obligatoriedad del plan de igualdad en empresas de más de 101 trabajadores. A partir del 7 de marzo del 2022, se establece la obligatoriedad del Plan de Igualdad en las empresas de 50 o más personas en plantilla, por lo tanto este número de emplead@s debe ser comprobado en cualquier momento o como mínimo el 30 de junio y 31 de diciembre.

Sin duda, dicho plan debe solicitarlo la empresa, de no ser así se debe solicitar la actuación de la inspección de trabajo.

 

Desde el 7 de marzo del 2022 el plan de igualdad es obligatorio para empresas de 50 o más trabajador@s

 

 

Aclarar que los planes de igualdad no se hacen en un día, el tiempo depende de la implicación y colaboración de las empresas con él o la agente de igualdad encargada de realizarlo. Una empresa de 50 emplead@s puede tenerlo en unos 2 meses, una empresa de 100 a 150 trabajador@s puede tenerlo en unos 3 o 4 meses y una empresa de 250 emplead@s puede tardar unos 6 meses, por ejemplo.

Las empresas que NO están obligadas a tener el plan de igualdad, deben respetar la igualdad de trato y de oportunidad en el ámbito laboral y deben adoptar medidas para evitar este tipo de discriminación.

Igualdad empresarial

 

 

 

 

Ventajas de tener un Plan de Igualdad en las empresas

        • La empresa da imagen de marca responsable.
        • Evita multas y sanciones al cumplir con la normativa.
        • Garantiza la igualdad de genero.
        • Permite entrar en concursos públicos.
        • Ayuda a la conciliación laboral y familiar.
        • Se puede obtener el distintivo de igualdad en la empresa (DIE).
        • Se puede optar a subvenciones.

 

 

¿Debe registrarse el Plan de Igualdad?

 

Si, el registro se rige por el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En primer lugar, se deberá presentar la solicitud para el registro en los 15 días siguientes a la firma del plan de igualdad y una vez presentada la solicitud, se podrá consultar el estado del expediente para hacerle seguimiento.

Después de eso y si se comprueba que la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá la subsanación por correo electrónico y la persona encargada tendrán 10 días naturales para subsanarlo y enviarlo de nuevo.

 

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En Grupo Fortalezas hacemos planes de igualdad para todo tipo de empresas, te ayudamos con el registro del mismo y, además, ofrecemos formación en materia de igualdad a los trabajadores y trabajadoras.

Solicítanos información sin compromiso en info@fortalezasformacion.com

 

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